El Aguinaldo

by AdminCF on December 10, 2009

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  • aguinaldo-2009

    Esta por llegar un dinero para tods los que trabajamos todo el año o parte del 2009, los patrones lo saben.

    Por eso mucha gente espera con ansias la llegada de Diciembre, las fiestas, posadas y dias de descanso o los mas afortunados hasta vacaciones. Es una epoca del año en el que tambien la mayoria de la gente tiene dinero extra gracias al aguinaldo que se gano con su trabajo.

    Las empresas grandes normalmente empiezan a pagar el aguinaldo los primeros dias de Diciembre, a los trabajadores del Gobierno Federal se les paga en dos partes, la primera en Diciembre y la otra en Enero. Las empresas medianas y pequeñas tienen para pagarlo hasta el 20 de Diciembre de este 2009.

    Asi que si para el dia 20 de diciembre no te han pagado tu aguinaldo por ley, tienes todo el derecho de reclamarlo.

    El aguinaldo por ley en Mexico no puede ser menor a 15 dias de salario por año trabajado, es decir del 1° de enero al 31 de diciembre, son 15 días, pero si no trabajaste todo el año solo se te pagaria una parte proporcional.

    Algunas empresas dan más de 15 dias, pero la ley solo obliga a 15 por un año completo de trabajo, la incapacidad por maternidad no afecta, unicamente las faltas que tuviste por enfermedad general y aquellas causadas por asuntos personales. Asi que toma en cuenta para el calculo, tu salario base diario.

    ¿Y si mi salario es variable?

    Hay mucha gente, sobre todo en Cancun, que es comisionista y por lo tanto, su salario es variable, el calculo del aguinaldo debe hacerse tomando en cuenta el promedio de sus percepciones del ultimo año que trabajaste.

    Si trabajaste por menos tiempo, el promedio se obtiene sobre el total de las percepciones que obtuviste en el tiempo laborado. Esto lo podrias saber tu si cuentas con tus recibos a la mano o llevas el registro de todo lo que has cobrado en el año, lo sumas, sacas un promedio mensual y lo divides entre 30.

    ¿Como saber si tienes derecho a cobrar aguinaldo?

    Bueno a veces los patrones o empleadores se aprovechan de ciertos tipos de contratacion, como por ejemplo los que reciben su sueldo por “Honorarios” o Asimilados a Salarios, pero para saber si tienes derecho a recibirlo o no existe un criterio muy simple: “Sin importar el nombre que se de a la contratacion, si existe la prestacion de un trabajo personal subordinado de una persona a otra, mediante el pago de un salario, el aguinaldo debera pagarse”.

    Pero de todas formas para resolver cualquier duda puedes llamar a la PROFEDET desde cualquier parte de la Republica Mexicana al 01800-717-2942 o mediante un email a: cis_profedet@stps.gob.mx

    Calculadora de Aguinaldo:

    Bueno ya mencione en forma general algunos aspectos sobre como calcular el aguinaldo, pero aqui les dejo este link donde podran descargar una calculadora de Aguinaldos para 2009, que pueden descargar de forma gratuita en: http://www.calculadoradesueldos.com/

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